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Las letras no son material libre para la IA: ¿Qué implica el fallo de GEMA contra OpenAI?

  • Foto del escritor: María José Clutet
    María José Clutet
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

La sentencia alemana confirma que reproducir y almacenar letras sin permiso infringe derechos de autor, incluso en procesos de entrenamiento de IA. El fallo abre un nuevo escenario para creadores y empresas tecnológicas. En este artículo repasamos qué establece la decisión y sus implicancias.

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El tribunal determinó que OpenAI infringió los derechos de autor de los miembros de GEMA al entrenar su sistema de IA con letras de canciones protegidas sin contar con la correspondiente licencia. En concreto: GEMA sostuvo que las letras de canciones fueron “almacenadas y reproducidas” por la IA, sin autorización. El tribunal confirmó que el uso de esas letras da lugar a obligación de licencia para una compañía de IA que utilice obras protegidas de esta forma.


GEMA subraya que, aunque la legislación europea incluye una excepción para minería de textos y datos, en este caso no era aplicable porque los titulares de derechos pueden optar por excluirse y la reproducción de letras protegidas va más allá de ese permiso. En palabras del director general de GEMA: «Internet no es un buffet de autoservicio y los logros creativos humanos no son simplemente plantillas gratuitas de uso».


Este caso resulta fundamental para la industria por varias razones: clarifica que las compañías de IA no pueden asumir que pueden utilizar libremente obras musicales protegidas para entrenar modelos sin licencia. GEMA lo define como un “precedente” para los derechos de autores y creadores en Europa.


Marca una diferencia frente al enfoque que se observa en algunos fallos de Estados Unidos, donde las compañías de IA han invocado la doctrina del “fair use” (uso justo) para justificar el entrenamiento con obras protegidas. Al mismo tiempo, refuerza la idea de que la excepción europea de minería de datos no inmuniza frente al derecho de reproducción explicita de obras musicales protegidas.


La industria musical –y especialmente las entidades de gestión colectiva– ven en este juicio una puerta de entrada para negociar licencias y asegurarse de que los creadores reciban una remuneración justa.


¿Qué efectos prácticos pueden derivarse?


Para quienes trabajan en la música –artistas, sellos, gestores de derechos–, así como para quienes desarrollan o utilizan tecnologías de IA, este fallo apunta a varias consecuencias concretas:


  • Las empresas que entrenan modelos de IA con contenido musical protegido tendrán que considerar muy cuidadosamente si cuentan con licencias o autorizaciones de los titulares de derechos.


  • Para el sector musical, se abre un escenario de negociación: GEMA afirma que su modelo de licencias ya ofrece una solución a las empresas de IA que quieran operar legalmente.


Técnicamente, los desarrolladores de IA podrían verse obligados a adaptar sus procesos de entrenamiento, filtrado o generación de contenidos para evitar reproducir fragmentos que constituyan traducciones, adaptaciones o reproducciones de obras protegidas.


Aunque el fallo se refiere a un caso específico (letras de canciones alemanas sin licencia), la lógica podría extenderse a otros territorios y ámbitos de derechos de autor. GEMA ya ha anunciado una demanda adicional contra otra compañía de IA (Suno) en Alemania.


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