Se casa Taylor Swift: qué está en juego para su catálogo musical.
- María José Clutet
- 9 sept
- 3 Min. de lectura
Taylor Swift y Travis Kelce anunciaron su compromiso en una publicación conjunta en Instagram que se instaló en la conversación pública global. En los días posteriores, se multiplicaron cronologías, análisis y, por supuesto, la avalancha de opiniones en torno a qué debería contener un posible acuerdo prenupcional para resguardar el patrimonio creativo de Swift. Más allá del ruido, la noticia funciona como un recordatorio para repasar la importancia de proteger y administrar los derechos de propiedad intelectual en un proyecto musical.

El compromiso de Taylor Swift y Travis Kelce (anunciado el 26 de agosto de 2025 en Instagram) vuelve a poner en primer plano algo más que la prensa rosa: el valor legal y económico del catálogo, las marcas y los contratos de un artista.
Es que en el caso Swift, el ángulo legal nunca es accesorio: Su saga de regrabaciones “Taylor’s Version” reordenó incentivos en la industria y puso la propiedad intelectual en el centro del “storytelling” de una superestrella. En mayo de 2025, Swift anunció que finalmente adquirió sus másters originales —el capítulo que faltaba para cerrar el círculo iniciado en 2019 con la venta de su catálogo—, consolidando una arquitectura de derechos donde conviven las composiciones (publishing), las grabaciones (másters) y un importante portafolio marcario.
No nos cabe dudas que Taylor ya diseño junto a su equipo legal una estrategia de resguardo de su patrimonio creativa en un acuerdo prenupcial -y si bien no conocemos sus detalles- aprovechamos este contexto para repasar algunos conceptos el impacto que tiene el matrimonio en la propiedad intelectual de un artista y la importancia de su resguardo:
Propiedad Intelectual, matrimonio y legado musical
Como hemos analizado en otras oportunidades, los derechos de autor en la música se compone de derechos morales y derechos patrimoniales (de explotación):
Derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, etc.) son irrenunciables e inalienables del autor.
Derechos patrimoniales facultan a explotar económicamente la obra (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación…) y pueden cederse o licenciarse por escrito.
Pero, ¿Cómo se administran los derechos de propiedad intelectual cuando hay matrimonio? Cabe señalar esto va a variar de acuerdo a la legislación de cada país. En relación al régimen ganancial español, hay que distinguir propiedad del derecho y rentas:
El derecho de autor en sí (especialmente el moral) pertenece siempre al autor.
Los frutos/rentas derivados de la explotación percibidos durante el matrimonio se consideran, por regla general, gananciales. Pero si se opta por el sistema de separación de bienes, los royalties corresponderán al autor que los genera.
Es decir, en caso de matrimonio tu “derecho” como tal sigue siendo tuyo pero las rentas que genere mientras dure la sociedad de gananciales pueden computar como comunes dentro del matrimonio (salvo pactos/regímenes distintos).
¿Qué pasa si fallece uno de los cónyuges? ¿Se heredan los derechos de autor?
Sí, los derechos de autor se heredan. Cuando fallece uno de los cónyuges, primero se liquida la sociedad de gananciales (si existía) y, después, pasan a los herederos los derechos patrimoniales del autor fallecido durante toda la vida + 70 años (los plazos varian de acuerdo a la legislacion de cada pais.
Por su parte, los derechos morales (paternidad, integridad, etc.) siguen siendo inalienables, pero su ejercicio tras la muerte lo hacen las personas designadas por el autor o, en su defecto, los herederos.
¿Qué queremos decir con esto? Que tu catálogo musical integra tu vida y la trasciende. Es uno de los activos más valiosos de tu patrimonio. Por eso hay que resguardarlo:
ArtSigna es nuestra plataforma de registro probatorio en blockchain para obras musicales. No “crea” derechos ni sustituye registros oficiales: los documenta con evidencia técnica para que puedas demostrar qué una obra es tuya con sello de tiempo. Esta es la mejor lección que nos deja Taylor: Un catálogo bien documentado hoy es un legado defendible mañana.
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