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Como ya vimos en el primer artículo de esta serie, existen muchos contratos en la industria musical a los que el artista/autor deberá hacer frente durante su carrera musical. Así que, para ponértelo un poquito más fácil, te dejamos con los más importantes y comunes dentro de esta industria para que entiendas qué es lo que estás firmando.
Contrato 360.
El nombre de este contrato ya lo dice todo: cuando hablamos de una perspectiva de 360 grados nos referimos a algo que abarca literalmente todo. Y en el ámbito discográfico, es prácticamente igual. El contrato 360 está compuesto por varios contratos a la vez: el discográfico (o de grabación musical), el editorial (si eres autor de tus obras), el de directo (booking, producción, etc), el de management y el de derechos de imagen, entre otros. Por otro lado, las partes que intervienen en este tipo de contratos son dos: la compañía discográfica y el artista.
El contrato 360 no se debe de firmar sin antes consultar con un abogado especializado en el ámbito musical ya que este contrato tiene la particularidad de blindar a los músicos de una manera algo drástica. Muchas veces se incorporan cláusulas de tal manera que los artistas no puedan hacer actuaciones donde ellos quieran y cuando ellos quieran. También se suelen incorporar otras cláusulas que determinan hasta las canciones que se pueden tocar en un concierto o las marcas con las que el artista puede trabajar. Así mismo, puede afectar a colaboraciones con otros artistas, al uso de las redes sociales y cómo se debe de tratar la imagen (marca) del artista o grupo de música. En definitiva, prácticamente todo depende de la discográfica.
Esta modalidad de contrato puede diferenciarse en dos tipos:
Contrato 360 Activo.
En esta modalidad, la compañía discográfica tiene una mayor implicación en la carrera musical del artista, participando de todos sus ingresos. En estos casos, la discográfica también es el manager del artista, el cual cede de un 20% a un 30% de todos sus ingresos a la compañía para que esta haga la función de management. Aunque la discográfica actúe como manager, es conveniente que el artista cuente con la figura del personal manager, es decir, un manager externo ajeno a la compañía.
Contrato 360 Pasivo.
Se trata de una modalidad donde la compañía discográfica tiene una menor implicación en la carrera musical del artista. En este caso, el artista paga a la compañía un porcentaje sobre los ingresos brutos que genere en conciertos, streaming, merchandising, imagen, etc. Este porcentaje suele variar del 4% al 10%.
Acuerdos de licencia.
Se le llama licencia a cuando una discográfica u otra compañía te pide “permiso” para vender o difundir tu material, ya sea sólo en un territorio como mundialmente. La licencia musical se refiere al permiso legalmente documentado que permite la cesión de una pista musical para su uso comercial. En este caso tú o tu discográfica original aún mantendréis el copyright de tu trabajo, pero la discográfica interesada “comprará” sólo la licencia (permiso) para venderla y podrá incluso financiar los gastos de promoción, marketing, fabricación, etc., según los términos de la licencia.
Se trata de un acuerdo para utilizar la canción con un determinado propósito y durante un tiempo concreto. En estos acuerdos se establece, entre otras cosas:
Lo que se puede y lo que no se puede hacer con una pista musical.
Cómo se debe utilizar correctamente según el tipo de licencia musical.
Las cantidades económicas que se percibirán por ceder los derechos comerciales de la canción.
Estos son los tres tipos de licencia más comunes en la industria musical
Licencia de reproducción (mechanical license)
Es aquella licencia que permite a la compañía la fijación (grabación) de la obra en un medio (soporte) que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Es un acto de fijación, por ejemplo, duplicar un disco para su venta. También conocida como Licencia Mecánica, la licencia de reproducción es la que permite que una canción se pueda reproducir y distribuir en cualquier soporte para un determinado público, y siempre para realizar un uso exclusivamente privado de la canción.
Licencia de comunicación pública (public performance license)
Se trata de la licencia que permite a la compañía difundir una canción por medio de radio, televisión, conciertos, etc. También conocida como licencia de actuación, es la que permite el uso de una pista musical para su difusión pública. En definitiva, esta licencia será necesaria para reproducir la obra musical en cualquier lugar que sea frecuentado por el público, ya sea un local, una discoteca, una tienda, un restaurante o cualquier tipo de negocio. Dicho de otro modo, cada vez que alguien reproduzca música para un público, deberá pedir y pagar por esta licencia.
Licencia de sincronización (sync license)
Es la licencia que permite a la compañía difundir tu obra musical sincronizada con imágenes, ya sea en forma de anuncio, película, serie de televisión, etc. La licencias de sincronización hace referencia al uso de música de una manera simultánea a las imágenes.
Cuando una canción es licenciada para sincronización, el compositor/editor recibe una comisión por el uso de la composición en cuestión, y también el propietario/a de los derechos de la grabación original.
¡Y hasta aquí el artículo de hoy! Esperamos que os sirva de algo a la hora de enfrentaros a un contrato en la industria musical. Pero antes de firmar nada y para evitar cualquier error irreversible, recordad que es importante tener un buen asesoramiento a la hora de negociar los contratos en la industria musical y dedicarle el tiempo necesario hasta llegar a un punto de encuentro.
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