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Foto del escritorAlba Pelegrin

Tipos de acuerdos discográficos (1)

En todos los sectores hay contratos que firmar y, aunque sabemos que la parte burocrática es la más aburrida, es importante conocerla para saber lo que se está firmando. Además, en la industria musical hay muchos tipos de contratos diferentes y varias partes involucradas. Así que, para que no te hagas un lío, en el artículo de hoy analizamos cuáles son los principales contratos discográficos, además de profundizar en sus cláusulas y entresijos.



A lo largo de la carrera de un artista hay diferentes tipos de contratos a los que él o su representante tendrán que hacer frente. Por eso, antes que nada, es importante conocer cómo funciona la industria musical para poder trabajar en ella.


Para simplificarlo todo un poco, podríamos decir que la industria musical se divide en tres grandes áreas: la música grabada (gestionada por las las discográficas); la propiedad intelectual (gestionada por las editoriales) y la música en vivo (gestionada por los promotores). En cada una de las áreas hay distintos tipos de contratos: contratos discográficos, editoriales, de management, directo, etc.



Contrato discográfico.

El contrato discográfico es un acuerdo entre una compañía discográfica (productor fonográfico/sello discográfico) y un artista (artista individual o grupo musical) mediante el cual este último autoriza al primero a fijar su interpretación musical, y le cede en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución de sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración (royalties) consistente en un pago sobre ventas de discos.


La discográfica en este caso se suele hacer cargo de los gastos de grabación, la elección de estudio, productor, etc., los gastos de promoción, marketing y merchandising, entre otros.


  • ¿Quién lo firma?

Lo firma el artista con la discográfica o productor fonográfico. Pueden firmarlo una o varias personas, dependiendo de si se trata de un grupo o un artista solista.de manera que el artista autoriza a la compañía a que grabe sus interpretaciones de las obras musicales y para ello cede sus derechos conexos a cambio de una remuneración, un royalty. El productor paga los gastos, salarios (o anticipos en caso de que los haya), se hace cargo de la inversión en promoción, esto es, asume el riesgo del éxito o fracaso de la producción musical de un artista.


  • ¿Cuánto dura?

Normalmente su duración es de 3 a 5 años aproximadamente. Aunque lo que dure un contrato puede estar sujeto a diferentes cláusulas, por ejemplo, se puede firmar un contrato discográfico por una cantidad de discos (3 discos) en un tiempo determinado (5 años). Puede firmarse también, que el artista tenga la obligación de grabar con la discográfica un solo disco, con opción para grabar más si la compañía está de acuerdo.


  • ¿Cuál es el territorio?

Aunque algunos contratos incluyen el universo o cualquier planeta existente o que pueda existir en el futuro, normalmente, en territorio siempre se pone ''mundo''. Sin embargo, puede negociar la exclusión de algún país por determinadas razones.


  • ¿Qué gano yo como artista y qué se queda la discográfica?

Los royalties o regalías son adelantos que se pagan al artista para que, básicamente, no se muera de hambre. Se trata pues, de una especie de sueldo que la discográfica paga al artista para que no tenga que esperar al momento de vender discos. Estos adelantos son recuperables, por parte de la discográfica, pero no retornables. Lo que significa que, puede ser que la compañía recupere el dinero que se le ha adelantado al artista si su música vende, pero en el caso de que no funcionase y la compañía no ganara ni un solo euro gracias a ese artista, esta no podría exigirle la devolución de los adelantos. Si por el contrario, el artista se convierte en una super estrella, la tasa (el %) se puede aumentar automáticamente en función de las ventas.


Existen dos modelos diferentes: Modelo Europeo, en el que partimos de la base de que la discográfica se hace cargo de los costes de la grabación, en este caso, el que el artista se lleva entre un 8% y un 16% calculado sobre el PPD (Published Price to dealer) o precio al por mayor.


En cuanto al Modelo Americano, en este caso más favorecedor para el artista (en cierta parte), pues este se lleva entre el 12% y el 24% calculado sobre el Retail Price (precio de venta al público). Sin embargo, en este caso la compañía paga la grabación pero el artista no ve un duro (en concepto de royalties) hasta que la discográfica no recupera los gastos de la grabación del máster.


  • ¿Exclusividad?


Normalmente, con la firma de este tipo de contratos suele tener un carácter exclusivo, lo que significa que el artista no podrá grabar ni firmar otro contrato con una discográfica diferente durante la duración del contrato.

- Exclusividad de las grabaciones, del nombre e imagen. - Las grabaciones y demás material gráfico o audiovisual serán propiedad de la compañía durante el periodo de duración de copyright.

- Incluye todos los formatos, físicos y digitales, conocidos y por conocer. - Prohibición de grabar las mismas canciones en otras compañías durante un período de tiempo que suele ser de aproximadamente diez años.



Contrato de distribución.


Cuando se firma un contrato de distribución, se está firmando en realidad la licencia de distribuir tu música como artista en diferentes plataformas (físicas o digitales) Un contrato de distribución es aquel en el que la compañía o la distribuidora sólo distribuye tu disco y lo pone a la venta en las diferentes tiendas o plataformas de streaming. Por lo que tú como artista o tu discográfica seréis los responsables de todos los gastos de promoción, marketing, etc. El distribuidor puede gestionar y hacerse cargo de la fabricación y pago de SGAE, deduciendo el coste de los pagos. Aunque a día de hoy, cuando se habla de distribución nos referimos a la distribución digital, no debemos olvidar que también existe la distribución física.


Distribución física: La compañía distribuye tu disco en las diferentes tiendas físicas (como FNAC, Corte Inglés, Mediamarkt, etc en España). La distribuidora puede elegir comprar tu producto y distribuirlo (cada vez menos frecuente por las bajas ventas de discos físicos) o no pagar por adelantado y quedarse con un porcentaje del precio de venta al público una vez la copia se ha vendido [Fuente: Industriamusical.com]


Distribución digital: Dado el bajo consumo de producto físico, hoy en día la mayoría de artistas independientes y discográficas optan por esta opción. En este caso el distribuidor -llamado también “agregadora”- sólo distribuye tu música en tiendas y plataformas de streaming online, como por ejemplo iTunes, Amazon, Spotify o Youtube. En este caso el distribuidor se queda con un porcentaje de la venta de cada canción/disco.


  • ¿Quién lo firma?

Este contrato es el que se firma entre el sello o artista y el agregador o distribuidor, de manera que éste se encarga de codificar los diferentes archivos de audio (fonogramas) y/o vídeo (videogramas), es decir, de transformar el master de la grabación a los distintos formatos requeridos por las tiendas digitales, así como de gestionar los metadatos relativos a los archivos correspondientes, para monitorizar y cuantificar las ventas.


  • ¿Quién es el propietario del máster (la grabación original)?

En ambos casos (tanto digital como física) el propietario de la grabación no suele ser la compañía. El propietario, que puede ser el propio artista o un tercero, cede la explotación a la compañía discográfica o a la distribuidora. Si el propietario es el propio artista será éste el que firme con la compañía, y esta a su vez firmará con la distribuidora. Si es un tercero, el artista suele tener un contrato discográfico con el propietario, sin embargo, la compañía licenciataria exigirá la firma del artista del contrato de licencia.


  • ¿Cuál es el territorio?

Puede ser para un país en concreto o para todo el mundo, aunque cuando hablamos de distribución, normalmente solo se firma para un solo territorio, no mundialmente.


  • ¿Qué derechos cedo como artista?

El propietario cede a la compañía, exclusivamente, la distribución y venta, encargándose el propietario (normalmente el artista) del marketing y la promoción. Como en cualquier contrato, nunca se ceden los derechos morales de autor, solo los patrimoniales o derechos de explotación: reproducción/fijación, comunicación pública (incluida la puesta a disposición interactiva) y transformación. Siempre se suelen incluir ambos: los derechos de venta física y digital.


  • ¿Qué porcentaje se lleva la distribuidora?

La compañía cobra al propietario por este servicio un porcentaje entre el 8% al 16%. El porcentaje puede variar, desde un 25% a un 50% (más o menos). No suele haber adelanto sobre facturación. Como distribuidoras/agregadoras en España encontramos: The Orchard, Zebralution, Altafonte, CDBaby, distrokid, etc.


¡Y esto ha sido todo por hoy! En una segunda parte hablaremos en profundidad sobre los contratos 360º y los acuerdos de licencia.

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