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¿Qué son los derechos de autor y como se clasifican?

La expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas, etc.


La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.



¿De que derechos goza el autor de una obra?


· Los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros.


· Los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.


En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:


-la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;


-la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, en una obra dramática o musical;


-la grabación de la obra, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD;


-la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;


-la traducción de la obra a otros idiomas; y


-la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.


Los derechos morales que le corresponden al creador de una obra son los siguientes:


· El derecho de divulgación: Solo el autor de una obra puede decidir si la da a conocer o no y en qué condiciones. Este derecho establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada.


También en qué forma y si ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo, signo o anónimamente. El ejercicio de este derecho es un presupuesto imprescindible para la explotación de la obra.


· El derecho de paternidad: Constituye el derecho del autor a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Ya sea se haga con su nombre, firma o signo que lo identifique, incluso de forma anónima o bajo seudónimo.


· El derecho a la integridad de la obra: El autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra. También, a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.


· El derecho de modificación: El autor tiene derecho a modificar, o impedir la modificación, la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Este derecho está íntimamente ligado al derecho patrimonial de trasformación.


· El derecho de retirada de la obra: Faculta al autor a retirar la obra del mercado por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales. En este caso, tendría que indemnizar por daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.


· Derecho de acceso al ejemplar único: El autor tiene derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra. Esto es posible siempre que se halle en poder de otro. El objetivo es ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.


Todos estos derechos adquieren matices según algunos casos y deben analizarse a la luz de situaciones específicas.



Si deseas información al respecto, UNISON es un modelo de gestión de derechos, se encargan de recaudar y repartir regalías de una justa y eficiente:


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