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La gestión colectiva de derechos en la música: Desafíos y transformaciones.

Foto del escritor: María José ClutetMaría José Clutet

La gestión colectiva de derechos de autor es fundamental para la economía creativa del sector musical, proporcionando un mecanismo esencial para la protección y monetización de las obras. Este sistema no esta exento de desafíos y transformaciones, destacándose los recientes cambios en Argentina, el debate sobre la eficacia del modelo en EE.UU., y la actualidad en España. En este articulo, realizaremos un análisis comparativo sobre los modelos en dichos países.


La gestión colectiva de derechos de autor es un pilar fundamental en la industria musical, asegurando que compositores, intérpretes y otros titulares de derechos reciban remuneración por el uso de sus obras en diversas plataformas. Este sistema no solo simplifica el proceso de licenciamiento para los usuarios de música, sino que también garantiza una distribución justa de los ingresos generados.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) describe la gestión colectiva de derechos de autor como la operación mediante la cual las organizaciones conocidas como sociedades de gestión colectiva administran los derechos de autor y derechos conexos de los creadores. Estas organizaciones negocian tarifas, otorgan licencias y distribuyen las regalías por el uso de obras musicales en nombre de sus miembros. Este modelo es crucial para facilitar a los usuarios de música, como radios, televisión y plataformas de streaming, el acceso legal a un amplio repertorio, al tiempo que se asegura que los creadores reciban una compensación adecuada. 1- Cambios recientes en Argentina: Decreto 138/25.

Recientemente, Argentina ha experimentado cambios significativos en su enfoque hacia la gestión de derechos de autor con el Decreto 138/25. La normativa ha introducido una desregulación en la gestión de derechos de autor, eliminando la obligación de gestionar estos derechos exclusivamente a través de ciertas entidades de gestión colectiva. Ahora, los creadores podrán gestionar sus derechos de forma individual o la asociarse a nuevas organizaciones que surjan. La desregulación ha generado un debate intenso en la comunidad creativa. Por un lado, algunos artistas y creadores ven esta medida como una oportunidad para explorar nuevas formas de monetización y asociaciones más directas con plataformas y consumidores. Por otro lado, existe una preocupación palpable sobre la posibilidad de que esta libertad resulte en una menor protección y en una distribución desigual de ingresos, especialmente para aquellos creadores menos establecidos o con menor capacidad negociadora. 2- El modelo de gestión colectiva en EE.UU: No exento de revisión.

En Estados Unidos, el sistema de gestión colectiva de derechos de autor en la música es único debido a la existencia de múltiples organizaciones de derechos de ejecución, como ASCAP, BMI, SESAC y Global Music Rights (GMR). Este modelo ha estado en el centro de un debate continuo sobre su eficiencia y efectividad en servir a los intereses de los autores, compositores y editores.


Según un análisis de Complete Music Update, la presencia de varias organizaciones en EE.UU. que gestionan los derechos de ejecución puede parecer redundante, pero también ofrece opciones a los creadores. Cada una de estas organizaciones opera bajo diferentes modelos y con distintas tarifas, lo que puede beneficiar a los titulares de derechos al proporcionar opciones adaptadas a sus necesidades específicas. Por ejemplo, mientras ASCAP y BMI han sido históricamente las más grandes y abarcativas, SESAC y GMR ofrecen un enfoque más selectivo y personalizado, lo que puede ser atractivo para ciertos artistas y editores.


Sin embargo, el sistema estadounidense también enfrenta críticas respecto a su eficiencia. Algunos argumentan que la existencia de múltiples entidades puede llevar a ineficiencias y a un aumento de los costos administrativos. Además, la competencia entre estas organizaciones podría resultar en una carrera hacia el fondo en términos de las tarifas de licencia que pueden negociar con los usuarios de música, como estaciones de radio y servicios de streaming, lo que potencialmente podría reducir los ingresos disponibles para los creadores.


3- La gestión colectiva en España.


Según el Ministerio de Cultura y Deporte de España, el país cuenta con diversas entidades de gestión colectiva que están autorizadas para operar en distintos ámbitos de los derechos de propiedad intelectual. Estas entidades están supervisadas por la Sección de Propiedad Intelectual del Ministerio, asegurando que cumplen con las normativas y ofrecen garantías adecuadas a los titulares de derechos. Esta regulación busca promover un entorno competitivo justo mientras se protegen los derechos de los creadores.


Este marco regulatorio también facilita que surjan nuevas entidades que puedan adaptarse rápidamente a los cambios del mercado y ofrecer servicios que mejor se ajusten a las demandas actuales de los artistas y la industria. Con la digitalización de la música y el aumento del consumo a través de plataformas de streaming, la agilidad y la capacidad de adaptación de estas entidades son cruciales para satisfacer tanto a titulares de derechos como a usuarios.

En relación a autores y compositores, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha sido tradicionalmente la principal entidad de gestión colectiva. No obstante, en los últimos años, entidades como Unison y SEDA han emergido como competidores significativos, ofreciendo alternativas en la gestión de derechos de autor y derechos conexos. Sin dudas, la gestión colectiva de derechos de autor sigue siendo un pilar esencial en la industria musical, facilitando la justa compensación a los creadores. Con los recientes cambios en Argentina, la evolución de la competencia en EE.UU., y la vigencia de nuevas entidades en España, el panorama de los derechos de autor está claramente en transformación. ¿Cuál es tu opinión sobre estos modelos? Déjanos tu comentario.

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